{"id":241,"date":"2018-07-08T08:47:14","date_gmt":"2018-07-08T08:47:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadotorralvohinojosa.com\/blog\/?p=241"},"modified":"2018-07-08T08:48:17","modified_gmt":"2018-07-08T08:48:17","slug":"derechos-en-una-herencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abogadotorralvohinojosa.com\/blog\/derechos-en-una-herencia\/","title":{"rendered":"Derechos en una herencia"},"content":{"rendered":"<p>Cuando hablamos de<strong> derechos en una herencia,<\/strong> es un tema que tiene que ver con el <a href=\"http:\/\/www.abogadotorralvohinojosa.com\/especialidades\/abogado-herencias-benalmadena-torremolinos-7.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">derecho de sucesi\u00f3n hereditaria<\/a>. Cabe mencionar que los derechos en una <strong>herencia en M\u00e1laga<\/strong> han sido regulados en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, comprendiendo todo el territorio nacional y tambi\u00e9n el derecho de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<h2>Derechos en una herencia tras el fallecimiento<\/h2>\n<p>De acuerdo con el <strong>art\u00edculo 744 del C\u00f3digo Civil<\/strong> se estipula que solo podr\u00e1n suceder por testamento o abintestato, aquellas personas que no se encuentren incapacitadas por la legislaci\u00f3n. Igualmente y de acuerdo con el art\u00edculo 658 del C\u00f3digo Civil, la herencia comprende todos los derechos, obligaciones y los bienes de una persona que no se extinguen por su fallecimiento.<\/p>\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la leg\u00edtima hereditaria?<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-243 aligncenter\" src=\"https:\/\/abogadotorralvohinojosa.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Derechos-herencia.jpg\" alt=\"Derechos herencia Malaga\" width=\"848\" height=\"477\" srcset=\"https:\/\/abogadotorralvohinojosa.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Derechos-herencia.jpg 848w, https:\/\/abogadotorralvohinojosa.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Derechos-herencia-300x169.jpg 300w, https:\/\/abogadotorralvohinojosa.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Derechos-herencia-768x432.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 848px) 100vw, 848px\" \/><\/p>\n<p>Por lo que respecta a la<strong> leg\u00edtima hereditaria<\/strong>, esto significa que a los hijos, as\u00ed como a todos los dem\u00e1s descendientes, les corresponde un tercio que se distribuye a partes iguales entre todos ellos. Esto usualmente es conocido como \u201cleg\u00edtima corta\u201d y se hereda en plena propiedad. Sin embargo, tambi\u00e9n se tiene derecho a otro tercio, conocido como el de mejora o \u201cleg\u00edtima larga\u201d, que en este caso es destinado a los hijos y a los nietos.<br \/>\nCabe mencionar que este tercio, a diferencia de la leg\u00edtima corta, no necesariamente tiene que ser a partes iguales, ya que es posible que exista un descendiente preferido.<\/p>\n<h3>La leg\u00edtima hereditaria, los padres y los ascendientes<\/h3>\n<p>Ahora bien, <strong>cuando no existen descendientes que sobrevivan,<\/strong> los padres, as\u00ed como los dem\u00e1s ascendientes, tienen derecho a un tercio de la herencia, en caso de que exista un c\u00f3nyuge viudo, o a la mitad de la herencia, en caso de que el fallecido no tuviese c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante mencionar que <strong>el c\u00f3nyuge viudo, su leg\u00edtima siempre es en usufructo<\/strong>, el cual ser\u00e1 menor o mayor, en funci\u00f3n de con quien concurra a la herencia. En caso de que existan hijos u otros descendientes, entonces lo que corresponde es un usufructo de un tercio de la herencia, pero si solamente hay ascendientes, entonces la leg\u00edtima es el usufructo de la mitad de la herencia, mientras que si no hay ascendientes ni tampoco descendientes de la persona fallecida, heredar\u00e1 el usufructo de dos tercios de la herencia.<\/p>\n<h2>Los derechos en una herencia en Comunidades Aut\u00f3nomas<\/h2>\n<p>Respecto a este tema hay que decir que en Espa\u00f1a se tiene adem\u00e1s del Derecho Com\u00fan, tambi\u00e9n los derechos forales que se mencionaban anteriormente, los cuales se aplican en los territorios como Baleares, Arag\u00f3n, Galicia, Catalu\u00f1a, Navarra, \u00c1lava y una parte de Vizcaya. En estas comunidades rigen otras condiciones, como es el caso de Catalu\u00f1a, donde la leg\u00edtima es la cuarta parte del valor de la herencia, pero en este caso el c\u00f3nyuge que sobrevive no tiene derechos legitimarios, as\u00ed como tampoco los abuelos en caso de que no haya padres.<\/p>\n<p>Por otra parte, el c\u00f3nyuge \u00fanicamente tiene derecho a la cuarta viudal, que significa la cuarta parte de la herencia de la persona fallecida, as\u00ed como a las rentas y los salarios que en vida percib\u00eda, as\u00ed como al beneficio del a\u00f1o de luto, lo cual le da el derecho al usufructo de toda la herencia en dicho per\u00edodo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando hablamos de derechos en una herencia, es un tema que tiene que ver con el derecho de sucesi\u00f3n hereditaria. 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