Cuando hablamos de derechos en una herencia, es un tema que tiene que ver con el derecho de sucesión hereditaria. Cabe mencionar que los derechos en una herencia en Málaga han sido regulados en la legislación española, comprendiendo todo el territorio nacional y también el derecho de las comunidades autónomas.
Derechos en una herencia tras el fallecimiento
De acuerdo con el artículo 744 del Código Civil se estipula que solo podrán suceder por testamento o abintestato, aquellas personas que no se encuentren incapacitadas por la legislación. Igualmente y de acuerdo con el artículo 658 del Código Civil, la herencia comprende todos los derechos, obligaciones y los bienes de una persona que no se extinguen por su fallecimiento.
¿En qué consiste la legítima hereditaria?
Por lo que respecta a la legítima hereditaria, esto significa que a los hijos, así como a todos los demás descendientes, les corresponde un tercio que se distribuye a partes iguales entre todos ellos. Esto usualmente es conocido como “legítima corta” y se hereda en plena propiedad. Sin embargo, también se tiene derecho a otro tercio, conocido como el de mejora o “legítima larga”, que en este caso es destinado a los hijos y a los nietos.
Cabe mencionar que este tercio, a diferencia de la legítima corta, no necesariamente tiene que ser a partes iguales, ya que es posible que exista un descendiente preferido.
La legítima hereditaria, los padres y los ascendientes
Ahora bien, cuando no existen descendientes que sobrevivan, los padres, así como los demás ascendientes, tienen derecho a un tercio de la herencia, en caso de que exista un cónyuge viudo, o a la mitad de la herencia, en caso de que el fallecido no tuviese cónyuge.
También es importante mencionar que el cónyuge viudo, su legítima siempre es en usufructo, el cual será menor o mayor, en función de con quien concurra a la herencia. En caso de que existan hijos u otros descendientes, entonces lo que corresponde es un usufructo de un tercio de la herencia, pero si solamente hay ascendientes, entonces la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia, mientras que si no hay ascendientes ni tampoco descendientes de la persona fallecida, heredará el usufructo de dos tercios de la herencia.
Los derechos en una herencia en Comunidades Autónomas
Respecto a este tema hay que decir que en España se tiene además del Derecho Común, también los derechos forales que se mencionaban anteriormente, los cuales se aplican en los territorios como Baleares, Aragón, Galicia, Cataluña, Navarra, Álava y una parte de Vizcaya. En estas comunidades rigen otras condiciones, como es el caso de Cataluña, donde la legítima es la cuarta parte del valor de la herencia, pero en este caso el cónyuge que sobrevive no tiene derechos legitimarios, así como tampoco los abuelos en caso de que no haya padres.
Por otra parte, el cónyuge únicamente tiene derecho a la cuarta viudal, que significa la cuarta parte de la herencia de la persona fallecida, así como a las rentas y los salarios que en vida percibía, así como al beneficio del año de luto, lo cual le da el derecho al usufructo de toda la herencia en dicho período.